La doctora, Pilar Martínez, miembro de Saluspot, médico y perito (especialista en valoración del daño corporal) aclara en este artículo una serie de dudas que surgen sobre la incapacidad. Seguro que conoces a alguien de tu entorno que tiene una incapacidad, pero ¿sabes si es lo mismo que minusvalía? La incapacidad laboral se da cuando la persona sufre una enfermedad o padecimiento de carácter físico o psíquico que le impide desarrollar su actividad laboral. Puede ser transitoria (incapacidad temporal, conocida como “baja laboral”) o permanente (después de estar en tratamiento adecuado).
Dentro de la incapacidad permanente distinguimos varios tipos en función de su gravedad. Son los siguientes, ordenados de menos a más grave:
●Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual: en este caso, el individuo está limitado para desempeñar algunas tareas profesionales fundamentales, aunque puede seguir realizando su trabajo. Es el caso, por ejemplo, de una peluquera que desarrolla una alergia al tinte, aunque puede cortar el pelo y peinar a sus clientes. Esta trabajadora podría tener una incapacidad permanente parcial, pues puede continuar con su profesión de peluquera, no puede desarrollar una de sus funciones: la de teñir, y esta es importante para la prestación de servicios.
●Incapacidad permanente total: se da cuando el individuo no puede realizar su trabajo habitual. Sería el caso de alguien cuyo trabajo es limpiar cristales pero que sufre una limitación importante de la movilidad de las piernas. Esto le dificulta estar de pie, por tanto, no podría desempeñar su profesión habitual pero sí otra (como puede ser administrativo).
●Incapacidad permanente absoluta: el individuo no puede desarrollar ninguna actividad laboral. Es lo que sucede, por ejemplo, con alguien que padece un trastorno depresivo mayor de tipo crónico que le impide tanto ejercer su profesión como formarse para otra distinta y desarrollarla.
●Gran invalidez: además de que la persona no puede desempeñar ninguna profesión, necesita la ayuda de una tercera persona para llevar a cabo las actividades más elementales del día a día. Este sería el caso de las tetraplejias.
No es lo mismo incapacidad laboral que minusvalía o discapacidad. La minusvalía es la consecuencia de una deficiencia física, psíquica o sensorial de una persona. No está en relación con el trabajo que desarrolle. Se considera minusválido toda persona que tiene un 33% o más de menoscabo global (de disminución física, psíquica o sensorial).
Un individuo puede tener una minusvalía, pero no una incapacidad. Sería la situación de alguien que sufre secuelas importantes de poliomielitis, pero que es capaz de desempeñar su ocupación como profesor.
Una persona puede tener una incapacidad laboral, pero no una minusvalía. Tal es el caso de un pianista que no puede ejercer su oficio porque tiene la movilidad de un dedo disminuida, aunque no llega a ser minusválido (no alcanza el 33% de menoscabo global).
Una persona con minusvalía tiene ventajas fiscales, medidas de fomento para su contratación, medidas de reserva de puestos de trabajo y otras ayudas que se establecen en la legislación vigente en cada momento.